ARTÍCULO 12. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, las del Código Fiscal del Estado y, en lo que no contravenga su naturaleza, las de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 12
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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