ARTÍCULO 10. Los montos que se fijen en cada presupuesto de egresos por concepto de la responsabilidad patrimonial a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, deberá ser ajustados anualmente por lo menos en una proporción igual al incremento promedio que se llegue a registrar en dichos presupuestos, salvo en aquellos casos en que exista una propuesta fundada de modificación presupuestal diversa a la regla general aquí establecida. 3
Artículo 10
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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