ARTÍCULO 5º. La responsabilidad patrimonial es objetiva y directa; la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la presente Ley y en las disposiciones legales a que se hace referencia en la misma.
Artículo 5
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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