Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 22

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 22. Cuando la solicitud se presente en la vía administrativa, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

I. Nombre del reclamante;

II. Domicilio para oír notificaciones; 5

III. La narración sucinta de los hechos que dan origen a la reclamación, así como la relación de causalidad a que se refiere el artículo 27 de esta Ley;

IV. Los hechos y circunstancias en que se generó el daño causado;

V. El cálculo estimado del daño causado;

VI. Las pruebas ofrecidas, y

VII. La firma o huella digital.

El escrito de reclamación no requerirá de ratificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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