ARTÍCULO 22. Cuando la solicitud se presente en la vía administrativa, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
I. Nombre del reclamante;
II. Domicilio para oír notificaciones; 5
III. La narración sucinta de los hechos que dan origen a la reclamación, así como la relación de causalidad a que se refiere el artículo 27 de esta Ley;
IV. Los hechos y circunstancias en que se generó el daño causado;
V. El cálculo estimado del daño causado;
VI. Las pruebas ofrecidas, y
VII. La firma o huella digital.
El escrito de reclamación no requerirá de ratificación.