Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 22

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II DE LA BASE DE DATOS

Artículo 22.- La Sociedad deberá adoptar las medidas de seguridad y control que resulten necesarias para evitar el manejo indebido de la información.

Para efectos de esta ley, se entenderá por uso o manejo indebido de la información cualquier acto u omisión que cause daño en su patrimonio, al sujeto del que se posea información, así como cualquier acción que se traduzca en un beneficio patrimonial a favor de los funcionarios y empleados de la Sociedad o de esta última, siempre y cuando no se derive de la realización propia de su objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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