Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 23 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II DE LA BASE DE DATOS

Artículo 23 Bis.- Las Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley podrán, bajo su más estricta responsabilidad, conservar información una vez vencidos los plazos a que se refiere dicho artículo, a fin de asegurarse de que la información que reciban de sus Usuarios con posterioridad a tales plazos, no esté relacionada con aquella que debió haber sido eliminada. En caso de recibirla, deberán dar aviso a la Comisión, si el Usuario que la entregue es supervisado por dicho órgano desconcentrado.

Asimismo, las Sociedades deberán notificar a la Comisión, los controles con que cuentan para el resguardo de dicha información.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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