Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 63

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 63.- Las multas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción.

Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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