Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 66

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 66.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades cuando:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Omitan ajustar sus operaciones y actividades a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12;

II. Omitan sujetarse a lo que el Banco de México les señale en relación con el manejo y control de su base de datos, cuando se acuerde su disolución y liquidación, de conformidad con el artículo 16;

III. Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;

Fracción reformada DOF 01-02-2008

IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo;

Fracción reformada DOF 01-02-2008

V. Se abstengan de observar los términos y condiciones, respecto a la forma en que podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa en las autorizaciones del Cliente, de conformidad con el artículo 28;

VI. Se deroga.

Fracción derogada DOF 25-05-2010

VII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 25-05-2010

VIII. Se deroga.

Fracción reformada DOF 01-02-2008. Derogada DOF 25-05-2010

IX. Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Fracción reformada DOF 01-02-2008

Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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