Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal
Artículo 68 BIS
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V DE LAS SANCIONES
Artículo 68 Bis.- Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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