Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 10. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud del Estado con los municipios, y los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;

II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la autoridad sanitaria correspondiente;

III. Especificación del carácter operativo de la concentración de acciones, con reserva de las funciones de autoridad, y

IV. Las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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