ARTICULO 10. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud del Estado con los municipios, y los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la autoridad sanitaria correspondiente;
III. Especificación del carácter operativo de la concentración de acciones, con reserva de las funciones de autoridad, y
IV. Las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.