ARTICULO 9º. La Secretaría de Salud del Estado promoverá la participación en el Sistema Estatal de Salud, de las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadoras y trabajadores y de las personas usuarias de los mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de éstos últimos.