Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 9

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 9º. La Secretaría de Salud del Estado promoverá la participación en el Sistema Estatal de Salud, de las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadoras y trabajadores y de las personas usuarias de los mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de éstos últimos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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