ARTICULO 8º. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado, correspondiéndole lo siguiente:
I. Conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud;
II. Coordinar y apoyar los programas y servicios de salud de toda dependencia o entidad pública estatal y municipal, en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación que en su caso se celebren;
III. Impulsar la desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud en cuanto a su ejecución;
IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud;
V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de salud del Estado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el Estado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. Establecer un sistema estatal de información básica en materia de salud;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2022)
VIII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes, sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud del Estado, vigilando que cada institución asigne un monto razonable de recursos para el cuidado y protección del personalmédico;
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 03 DE JULIO DE 2025)
VIII BIS . Formular recomendaciones en materia presupuestal para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer en sus diferentes tipos; a fin de que cuenten con los recursos presupuestales suficientes para su operación; promoviendo que los recursos no sean inferiores a las asignaciones del ejercicio fiscal anterior;
IX. Impulsar en el ámbito estatal, las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;
X. Colaborar con las dependencias federales competentes, a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud; 14
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud, públicas, sociales y privadas, las educativas, estatales y federales, para formar y capacitar con perspectiva de género, a los recursos humanos para la salud;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XII. Coordinar, vigilar y evaluar que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud, sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud, informando a la ciudadanía de forma periódica los resultados de la evaluación correspondiente;
XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XIII Bis. Implementar y difundir permanentemente programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XIII Ter. Promover que las instituciones del Sistema Estatal de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo y de control, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas con diabetes, obesidad y sobrepeso;
XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017)
XV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, entre las instituciones de salud y educativas de la Entidad, las siguientes acciones: a) La realización de estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas, para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación. b). La vinculación de las actividades de las instituciones de salud con los centros de investigación de las universidades públicas y privadas, en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017)
XVI. Realizar campañas de información sobre las características propias de la condición del espectro autista, a fin de crear conciencia al respecto en la sociedad;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017)
XVII. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista; y
XVIII. Las demás atribuciones afines a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) 15
En lo que respecta al contenido de las fracciones, VII, y XIII Bis, ambos deberán ser publicados en la página de internet de la Secretaría de Salud; de igual forma, los resultados que se obtengan de la implementación de las políticas públicas en materia de obesidad y sobrepeso.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)