ARTICULO 7º. El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. Proporcionar, con perspectiva de género, servicios de salud a la población del Estado, con oportunidad y calidad, otorgando prioridad a los problemas sanitarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial énfasis en las acciones preventivas como la detección temprana;
II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del Estado;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)
III. Colaborar al bienestar de la población del Estado mediante servicios de asistencia social, que permitan detectar a niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, personas adultas mayores víctimas de maltrato, personas con discapacidad, así como a víctimas de violencia de género o psicológica, para fomentar su acceso a la alimentación y bienestar, y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social, fomentando un entorno familiar sano;
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente para propiciar el desarrollo satisfactorio de la vida;
VI. Impulsar en el ámbito estatal, un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)
VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud, la equidad de género, la no discriminación, y el uso de los servicios que se presten para su protección;
(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios, que no sean nocivos para la salud;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y su relación con los beneficios a la salud;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016) 13
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que proporcionen la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
XII. Diseñar acciones de política pública encaminada a lograr el permanente cuidado y protección del personal de salud, atendiendo las necesidades físicas, materiales y psicológicas del mismo, teniendo como eje los derechos humanos, así como el principio pro persona.