ARTICULO 111. El personal dependiente de las autoridades sanitarias del Estado, así como el de otras instituciones autorizadas, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y de control de enfermedades, y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, previa emisión de mandamiento escrito de la autoridad sanitaria competente, debidamente fundado y motivado, podrán acceder a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por algunas de las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables.
Cuando la visita tenga por objeto la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que se dicten con base en ella, deberá estarse a lo dispuesto en el Capítulo Unico, del Título Décimocuarto de esta Ley.