Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 132

TITULO NOVENO ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCION Y · CAPITULO UNICO

ARTICULO 132. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en coordinación con las dependencias y entidades públicas correspondientes, suministrarán y distribuirán raciones alimenticias en aquellas zonas en las que se padezcan desastres originados por sequías, inundaciones, terremotos y otros fenómenos naturales o contingencias con efectos similares.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.