ARTÍCULO 133. La Secretaría de Salud del Estado; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, podrán emitir:
I. Su opinión sobre las actividades de las instituciones privadas que trabajen en el campo de la salud y que presten su servicio social a la comunidad, para los efectos que la legislación fiscal determine, y
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 28 NOVIEMBRE 2025)
II. De conformidad con la suficiencia presupuestal que se tenga, programas de entrega de insumos de salud menstrual de manera gratuita, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria y el bienestar físico de las personas menstruantes; priorizando a la población con mayor grado de marginación social y pobreza, así como a menstruantes recluidas en los centros penitenciarios en el Estado, para ello, en su caso, se celebrarán convenios específicos entre la Secretaría de Salud y la autoridad penitenciaria.