Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137

TITULO NOVENO ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCION Y · CAPITULO UNICO

ARTICULO 137. La atención en materia de prevención de la discapacidad su rehabilitación se dará con perspectiva de género y comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna y divulgación de procesos físicos, mentales o sociales que puedan causar discapacidad;

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún discapacitado, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V. La atención integral de los discapacitados, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. Promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los discapacitados, y

VII. La promoción de la educación y capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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