Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 140

TITULO DECIMO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES 68 · CAPITULO I Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas

ARTICULO 140. Las autoridades sanitarias del Estado se coordinarán con las autoridades federales y municipales, para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

(REFORMADA P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2025)

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigidas especialmente a grupos escolares, familiares, así como a los grupos de atención prioritaria, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

III. Prevención e información a la población sobre el Síndrome Alcohólico Fetal, y

IV. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales e indígenas, y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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