ARTICULO 140. Las autoridades sanitarias del Estado se coordinarán con las autoridades federales y municipales, para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
(REFORMADA P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2025)
II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigidas especialmente a grupos escolares, familiares, así como a los grupos de atención prioritaria, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
III. Prevención e información a la población sobre el Síndrome Alcohólico Fetal, y
IV. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales e indígenas, y en los grupos de población considerados de alto riesgo.