Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 146 TER

TITULO DECIMO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES 68 · CAPITULO III

ARTICULO 146 TER. Respecto del Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia, los Servicios de Salud serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos, y

II. Proporcionar información, brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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