ARTICULO 146 TER. Respecto del Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia, los Servicios de Salud serán responsables de:
I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos, y
II. Proporcionar información, brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)