Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 146 BIS
TITULO DECIMO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES 68 · CAPITULO III
ARTICULO 146 BIS. Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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