Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 146

TITULO DECIMO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES 68 · CAPITULO II Programa Contra el Tabaquismo

ARTICULO 146. Las autoridades sanitarias del Estado coadyuvarán con las autoridades federales y municipales, en la ejecución del Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 146 QUINQUE. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere, la prevención; promoción de una vida saludable, y el tratamiento ambulatorio de calidad de la farmacodependencia. 71

El Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, campañas de prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir las adiciones, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y

I. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en: a) La percepción de riesgo de consumo de sustancias en general. b) La sustancia psicoactiva de mayor consumo. c) Las características de los individuos. d) Los patrones de consumo. e) Los problemas asociados a los narcóticos. f) Los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales, en el uso y consumo de narcóticos.

En los casos que las autoridades de Salud reciban reporte por parte del Ministerio Público, relacionado con farmacodependientes o consumidores, deberán citarlos con el objeto de proporcionarles orientación, y conminarlos a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 146 SEXTIES. El tratamiento de las personas farmacodependientes proporcionado por la Secretaría, se llevará a cabo en centros especializados con sistemas modernos en tratamiento, atención y rehabilitación, basados con absoluto respeto a los derechos humanos.

La ubicación de los centros especializados será determinada a través de estudios rigurosos sobre el impacto de las adicciones, que así lo justifiquen.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011) 72

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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