ARTICULO 145. Los establecimientos que expendan tabaco deberán tener a la vista del público, letreros alusivos prohibiendo la venta de tabaco a menores de edad.
Artículo 145
TITULO DECIMO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES 68 · CAPITULO II Programa Contra el Tabaquismo
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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