Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 149
TITULO DECIMO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES 68 · CAPITULO III
ARTICULO 149. Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se sujetarán a lo previsto en la Ley General de Salud, en lo relativo a la prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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