Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 150

TITULO DECIMO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES 68 · CAPITULO III

ARTICULO 150. Los establecimientos que expendan inhalantes y substancias tóxicas, deberán tener a la vista del público letreros alusivos prohibiendo la venta de inhalantes a menores de edad, y deberán solicitar una identificación oficial vigente.

(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS

QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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