Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO II Distribución de Competencias

ARTICULO 18. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en los términos de los convenios que celebren, darán prioridad a los siguientes servicios sanitarios: 21

I. El servicio de agua potable para uso y consumo humano, vigilando su calidad, de conformidad con la normatividad que emita la ley federal en la materia y las disposiciones estatales aplicables;

II. Establecer sistemas de drenaje y alcantarillado;

III. Instalación de sanitarios y sistemas de letrinización;

IV. Los servicios de limpieza pública y la eliminación de desechos sólidos y líquidos;

V. Tratamiento de aguas residuales, y

VI. Rastros.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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