ARTICULO 18. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en los términos de los convenios que celebren, darán prioridad a los siguientes servicios sanitarios: 21
I. El servicio de agua potable para uso y consumo humano, vigilando su calidad, de conformidad con la normatividad que emita la ley federal en la materia y las disposiciones estatales aplicables;
II. Establecer sistemas de drenaje y alcantarillado;
III. Instalación de sanitarios y sistemas de letrinización;
IV. Los servicios de limpieza pública y la eliminación de desechos sólidos y líquidos;
V. Tratamiento de aguas residuales, y
VI. Rastros.