Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO III CONSEJO DE SALUD ESTATAL

ARTICULO 20. Los ayuntamientos del Estado, en el ámbito de su competencia, podrán celebrar entre ellos convenios de coordinación y cooperación sobre materia sanitaria.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTERGAN, P.O.10 DE ENEO DE 2015)

ARTICULO 20 QUINQUE. A las sesiones podrán asistir expertos invitados en materia de salud de los sectores, publico, social y privado que el pleno considere, para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el tema que el Consejo defina.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.