Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20 TER

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO III CONSEJO DE SALUD ESTATAL

ARTICULO 20 TER. El Consejo de Salud Estatal se integra por:

I. La persona titular de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2018)

II. La persona titular de la Dirección de Salud Pública de los Servicios del Estado, que fungirá como Secretario Técnico;

III. Además de las vocalías con derecho a voz y voto, siguientes: a). La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado. b) La persona titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; c) Quien presida de la Comisión Legislativa de Salud y Asistencia Social. 22 d) La persona titular de la Secretaria de Desarrollo Social y Regional del Estado. e) La persona titular de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social. f) La persona titular de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. g) La persona titular del Hospital Militar Regional del Estado. h) La persona titular de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí i) La persona titular de la Comisión Estatal de Arbitraje Medico, y.

IV. Y de las vocalías con derecho a voz, siguientes: a) Tres representantes de cada uno de los sectores social y privado a invitación del presidente.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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