ARTICULO 20 QUATER. El Consejo de Salud Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar y emitir opiniones para la formulación de las políticas públicas en materia de salud;
II. Proponer líneas de acción y estrategias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema Estatal de Salud;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
III. Analizar, evaluar y emitir recomendaciones sobre planes, programas y proyectos del Sector Salud en el Estado, incluido el programa de protección del personal de salud que brinda atención a la población;
IV. Promover y establecer mecanismos para la coordinación de esfuerzos en materia de servicios de salud;
V. Proponer en el mes de enero de cada año, el Programa Operativo anual;
VI. Invitar a especialistas en materia de salud a sus sesiones, y
VII. Las demás que establezcan la presente Ley, el Reglamento Interior del Consejo Consultivo, y demás disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)