Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20 QUATER

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO III CONSEJO DE SALUD ESTATAL

ARTICULO 20 QUATER. El Consejo de Salud Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar y emitir opiniones para la formulación de las políticas públicas en materia de salud;

II. Proponer líneas de acción y estrategias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema Estatal de Salud;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

III. Analizar, evaluar y emitir recomendaciones sobre planes, programas y proyectos del Sector Salud en el Estado, incluido el programa de protección del personal de salud que brinda atención a la población;

IV. Promover y establecer mecanismos para la coordinación de esfuerzos en materia de servicios de salud;

V. Proponer en el mes de enero de cada año, el Programa Operativo anual;

VI. Invitar a especialistas en materia de salud a sus sesiones, y

VII. Las demás que establezcan la presente Ley, el Reglamento Interior del Consejo Consultivo, y demás disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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