ARTICULO 21. Se entenderán por servicios de salud, todas aquellas acciones que se realicen con el fin de prevenir, proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad.
Artículo 21
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Comunes
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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