Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Comunes

ARTICULO 21. Se entenderán por servicios de salud, todas aquellas acciones que se realicen con el fin de prevenir, proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.