Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 23

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Comunes

ARTICULO 23. Conforme a las prioridades establecidas del Sistema Estatal de Salud, se implementará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos de atención prioritaria.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 02 DE OCTUBRE 2025)

Se entiende por grupos de atención prioritaria, los integrados por las siguientes personas:

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)

I. Niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, desamparo, desnutrición, o sujetas a maltrato;

II. Niñas y niños en conflicto con la ley penal, en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad y sin menoscabo de lo que establezca la legislación penal o los reglamentos aplicables; 24

III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia;

IV. Personas adultas mayores de sesenta años de edad en desamparo, discapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

V. Personas con discapacidad;

VI. Personas en estado de indigencia;

VII. Personas víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;

VIII. Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;

IX . Personas en condiciones de pobreza y marginación;

(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

X. Personas afectadas por desastres naturales;

(ADICIONADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

XI . Personas lesbianas, gay, bisexual, trasvesti, transexual, transgénero e intersexual;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

XII. Personal de la salud que se vea afectado en sus condiciones físicas, materiales o mentales, por motivo del servicio de salud que presta;

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

XIII. Mujeres víctimas de violencia de género;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

XIV. Comunidades indígenas, y

(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

XV . Comunidades afromexicanas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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