ARTICULO 23. Conforme a las prioridades establecidas del Sistema Estatal de Salud, se implementará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos de atención prioritaria.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL 02 DE OCTUBRE 2025)
Se entiende por grupos de atención prioritaria, los integrados por las siguientes personas:
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)
I. Niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, desamparo, desnutrición, o sujetas a maltrato;
II. Niñas y niños en conflicto con la ley penal, en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad y sin menoscabo de lo que establezca la legislación penal o los reglamentos aplicables; 24
III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia;
IV. Personas adultas mayores de sesenta años de edad en desamparo, discapacidad, marginación o sujetos a maltrato;
V. Personas con discapacidad;
VI. Personas en estado de indigencia;
VII. Personas víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;
VIII. Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;
IX . Personas en condiciones de pobreza y marginación;
(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
X. Personas afectadas por desastres naturales;
(ADICIONADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)
XI . Personas lesbianas, gay, bisexual, trasvesti, transexual, transgénero e intersexual;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)
XII. Personal de la salud que se vea afectado en sus condiciones físicas, materiales o mentales, por motivo del servicio de salud que presta;
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)
XIII. Mujeres víctimas de violencia de género;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)
XIV. Comunidades indígenas, y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)
XV . Comunidades afromexicanas.