Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 24
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Comunes
ARTICULO 24. Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán los criterios de distribución del universo de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como ampliación de cobertura y de la colaboración interinstitucional.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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