Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 198
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De las Construcciones
ARTICULO 198. Los propietarios o poseedores de los edificios y locales, o de los negocios en ellos establecidos, están obligados a ejecutar las obras que se requieran para cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que establezcan las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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