ARTICULO 200. Queda prohibido el alojamiento de animales en azoteas o balcones, en edificios y terrenos construidos y sin construir en zonas urbanas, con excepción de mascotas, mismas que deberán contar con la atención adecuada y condiciones de higiene que establezcan las normas aplicables para su subsistencia, además de que no causen molestias a las personas. 79
Artículo 200
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De las Construcciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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