Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 200

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De las Construcciones

ARTICULO 200. Queda prohibido el alojamiento de animales en azoteas o balcones, en edificios y terrenos construidos y sin construir en zonas urbanas, con excepción de mascotas, mismas que deberán contar con la atención adecuada y condiciones de higiene que establezcan las normas aplicables para su subsistencia, además de que no causen molestias a las personas. 79

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.