Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 202

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 202. Para los efectos de esta Ley se considera:

I. Cementerio: el lugar destinado a la inhumación y exhumación de los cadáveres y restos humanos;

II. Crematorio: las instalaciones destinadas a la cremación de los cadáveres y restos humanos, y

III. Funeraria o agencia de inhumaciones: el establecimiento dedicado a la prestación del servicio de venta de féretros, velación, preparación, traslado a los cementerios o crematorios, inhumación y exhumación de cadáveres de seres humanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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