ARTICULO 203. Para establecer un nuevo cementerio, crematorio o funeraria, se requiere del dictamen técnico emitido por la autoridad sanitaria competente. Los cementerios y crematorios deberán estar ubicados fuera de la mancha urbana, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 203
TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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