ARTICULO 205. La autoridad sanitaria competente verificará el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de cementerios, crematorios o funerarias en el Estado, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 205
TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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