ARTICULO 206. Los cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a la reforestación. Se dejará libre de construcciones una franja de 25 metros de fondo por todo el perímetro, mismo que se deberá usar como zona de amortiguamiento de acuerdo a las especificaciones que al efecto establezca la legislación correspondiente.
Las especies de árboles que se planten, serán de aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo.