Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 206

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 206. Los cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a la reforestación. Se dejará libre de construcciones una franja de 25 metros de fondo por todo el perímetro, mismo que se deberá usar como zona de amortiguamiento de acuerdo a las especificaciones que al efecto establezca la legislación correspondiente.

Las especies de árboles que se planten, serán de aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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