Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 201
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De las Construcciones
ARTICULO 201. Los edificios, cualquiera que sea el uso a que estén destinados, estarán provistos de agua potable en cantidad y presión suficientes para satisfacer las necesidades y servicios de los mismos.
La potabilidad del agua reunirá los requisitos especificados en esta Ley y su reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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