Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 219
TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias
ARTICULO 219. Los restos áridos que exhumados por vencidos no sean reclamados por el custodio, serán depositados en bolsas de polietileno e introducidos al pie de la fosa, debiendo levantarse un acta circunstanciada que se anexará al expediente relativo.
Estos restos podrán ser destinados previa opinión de la autoridad sanitaria a las osteotecas de las instituciones educativas.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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