ARTICULO 220. Podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, con la aprobación de la autoridad sanitaria, o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público, mediante los requisitos sanitarios que se fijen, en su caso.
Si al efectuar una exhumación el cadáver o los restos humanos se encuentran aún en estado de descomposición, deberá re inhumarse de inmediato, y proceder a solicitar a la autoridad sanitaria la exhumación prematura .