Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 223

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 223. Cuando el cadáver, los restos humanos o los restos humanos áridos vayan a ser cremados dentro del mismo ataúd, o recipiente en que se encuentren, éste deberá ser de un material de fácil combustión, que no rebase los límites permisibles en materia de contaminación ambiental.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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