Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 225

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 225. Los Servicios de Salud ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios, reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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