ARTICULO 226. Las agencias que cuenten con servicio de capilla ardiente deberán tener un área para preparación de cadáveres, instalada a la mayor distancia posible de las salas de velación, y conforme a los siguientes requisitos:
I. Piso y lambrín impermeables, el segundo por lo menos de dos metros de altura; llave de agua corriente y mangueras para el aseo; 82
II. Plancha para preparación de cadáveres, de material impermeable (lámina esmaltada, granito, porcelana, etcétera), de bordes redondeados y con desagüe directo al albañal en declive adecuado, y
III. Equipo especial y suficiente para la preparación de cadáveres, en la sala correspondiente.