Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 227

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 227. Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres:

I. Los médicos con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes;

II. Los técnicos o auxiliares en embalsamamiento, que cuenten con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, y

III. Las demás personas expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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