ARTICULO 229. Las carrozas se asearán debidamente después de cada servicio; y serán desinfectadas y desinfestadas con la periodicidad que señale la autoridad sanitaria.
Artículo 229
TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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