Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 242

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Limpieza Pública

ARTICULO 242. Para efectos de la presente Ley se entenderá por residuo sólido, el material generado de los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y provenga de actividades que se desarrollen en domicilios, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y de la vía pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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