ARTICULO 242. Para efectos de la presente Ley se entenderá por residuo sólido, el material generado de los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y provenga de actividades que se desarrollen en domicilios, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y de la vía pública.
Artículo 242
TITULO DECIMO · CAPITULO VI Limpieza Pública
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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