ARTICULO 245. Los municipios proveerán de depósitos de basura en los parques, jardines, paseos públicos y en otros lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción, debiendo realizar la fumigación periódica en los mismos.
Artículo 245
TITULO DECIMO · CAPITULO VI Limpieza Pública
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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