Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 247

TITULO DECIMO · CAPITULO VII Rastros y Establecimientos Similares 86

ARTICULO 247. El funcionamiento, aseo y conservación de los rastros municipales, está a cargo de la autoridad municipal competente. Si fueren concesionados a particulares, las acciones anteriores quedarán a cargo de los mismos y bajo la verificación de las autoridades municipales competentes. En ambos casos, quedan sujetos a la observación de lo dispuesto por esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Las autoridades sanitarias vigilarán la distribución de la carne para el consumo humano, cuidando que se lleve a cabo bajo las condiciones de salubridad e higiene necesarias.

Queda prohibido el funcionamiento de rastros y el sacrificio en condiciones que no cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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