ARTICULO 249. Queda estrictamente prohibida la matanza de animales en casas o domicilios particulares, cuando las carnes sean destinadas al consumo público; si la carne y demás productos se destinan al consumo familiar, las autoridades sanitarias concederán permiso para el sacrificio de ganado mayor a domicilio. El permiso será concedido bajo la condición de que el animal y sus carnes sean inspeccionados por tales autoridades.
Podrá sacrificarse ganado menor en domicilios particulares, sólo en el caso de que la carne y los demás productos derivados de éste se destinen al consumo familiar.