ARTICULO 250. El sacrificio de animales sujetos al aprovechamiento humano, en cualquiera de sus formas, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Estatal de Protección a los Animales.
Artículo 250
TITULO DECIMO · CAPITULO VII Rastros y Establecimientos Similares 86
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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